domingo, 6 de junio de 2010

NIÑO

DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



NIÑO

El niño como sujeto de derecho se encuentra regulado en nuestro Código del Niño y Adolescente en el artículo I del Título Preliminar al señalar que:
“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

La regulación normativa en mención otorga el ámbito de protección del ser humano hasta cumplido los 18 años, dado que conforme a nuestra legislación nacional peruana, a partir de los 18 años se adquiere la mayoría legal y como tal con capacidad de ejercicio.

En merito a la protección legal prevista en el Código del Niño y Adolescente resulta pertinente señalar con claridad a los sujetos de derecho sujeto a protección, así tenemos:

* El concebido: Según la autora María Cecilia Piñan Indacochea, el Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a partir de la fecundación del óvulo con el espermatozoide, el concebido como sujeto de derecho se encuentra protegido jurídicamente en el Código Civil (Artículos 01º y 02º del Código Civil en concordancia con el artículo 02º numeral 1 de la Constitución Política del Perú de 1993) siendo la protección señalada en el Código del Niño y Adolescente una premisa de protección dado que forma parte del preámbulo del nacimiento del sujeto de derecho “niño” (vida humana en potencia: 2 etapas embrionaria y fetal).

El concebido se diferencia del Concepturus, pues conforme lo sostiene la autora María Cecilia Piñan Indacochea, es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la misma calidad que la de los demás sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 100° del Código Civil: "La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difícil de notar con el simple hecho de leer el artículo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones; este tipo de sujeto de derecho es protegido por el Código Civil, la Ley General de Sociedades, la Ley del Sistema Financiero, entre otros, dada su condición abstracta que la ley otorga.

* El niño o la niña: La Convención sobre los Derechos del Niño define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que mantener una coherencia a la hora de definir las edades de referencia, como la edad para trabajar y la edad para terminar la educación obligatoria; pero en otros casos, la Convención no deja equívocos cuando se trata de establecer los límites, como ocurre en el caso de la prohibición de condenar a la pena capital o la pena de muerte a una persona menor de 18 años; conforme a nuestra legislación, ha dividido la definición de “niño” o niña” al limitarla desde las 0 años hasta la edad de 12 años y diferenciarlo con la adolescencia de 12 hasta los 18 años, con la finalidad de diferenciar las responsabilidad y consecuencias del accionar sea de niño-niña o adolescente.

* La Adolescencia: Es "la etapa de la vida durante la cual el individuo busca establecer su identidad adulta, apoyándose en las primeras relaciones objetales-parentales internalizadas y verificando la realidad que el medio le ofrece, mediante el uso de los elementos biofísicos en desarrollo a su disposición y que a su vez tienden a la estabilidad de la personalidad en un plano genital, lo que sólo es posible si se hace el duelo por la identidad infantil" . El término proviene del latín adolescer, y significa ir creciendo, desarrollarse hacia la madurez, hacerse adulto. Hay diferentes conceptualizaciones sobre el término. Algunos ubican la adolescencia como un periodo vital entre la infancia y la adultez. Otros la conciben como un ‘segundo nacimiento’, en tanto entienden que en ese periodo se reavivan ciertos conflictos relacionados con el estado de indefensión del bebé, enfrentado a un mundo que le es caótico y desconocido (Rascovan S., Los jóvenes y el futuro, Psicoteca Editorial, Buenos Aires, 2000, pág. 23); en nuestra legislación la adolescencia ha sido cuantificado desde los 12 a los 18 años.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente (en concordancia con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño) existe un régimen jurídico diferenciado entre el “concebido”, el “niño” o “niña” y el “adolescente”, que en el Perú, los legisladores han creído conveniente en diferenciarlo por edades a fin de determinar las situaciones y relaciones jurídicas propias de edad.

Los derechos y deberes de los niños y niñas, así como de los adolescentes, se encuentran regulados por excelencia en el Perú en el Código del Niño y Adolescente, situaciones y relaciones jurídicas que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 06 de Junio de 2010

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL











TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil en el artículo I del Título Preliminar al señalar que
“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

La regulación normativa en mención no es clara en definir que es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que la finalidad de la presente es dar significado a lo regulado en la normatividad procesal civil por lo que el suscrito ha de recurrir a la interpretación literal, por lo que se dará significado a cada palabra de la normatividad, para tal efecto se utilizara el Diccionario de la Real Académica Española y de ser el caso el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú , así tenemos:

* Persona: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Individuo de la especie humana” en cambio para el derecho dicha definición incluye a entes que la ley otorga personería jurídica (verbigracia Sociedad Anónima, EIRL, etc.).

* Derecho: Según el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú significa “Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada”.

*Tutela: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”.

* Jurisdiccional: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Perteneciente o relativo a la jurisdicción” siendo que el termino jurisdicción hace referencia al “Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

* Efectiva: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”.

* Defensa: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Acción y efecto de defender o defenderse”.

* Interés: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Provecho, utilidad, ganancia”.

*Debido: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Como corresponde o es lícito”.

* Proceso: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”.

De la interpretación literal de la norma señalada podemos concluir que el derecho a la tutela jurisdiccional viene a ser el derecho que tiene toda persona (natural o jurídica) para solicitar a la autoridad jurisdiccional el ejercicio de un derecho o interés (económico o moral) así como la defensa de aquel derecho o interés, ello dentro de una serie de procedimientos; en igual línea el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú, señala que:
“El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Código Procesal Civil (en concordancia con el artículo 139º inciso 3 de la Constitución) toda persona tiene el derecho de recurrir a los Jueces del País a fin que sus derechos e intereses le sean reconocidos y/o le sean defendidos; dejando en claro que este derecho no garantiza que el Juez otorgue la razón a quien lo invoque, toda vez que la pretensión invocada será evaluada por el Juzgador conforme a los hechos expuestos por las partes con arreglo a la leyes (derecho) y la valoración efectuada por el Juez de los medios probatorios ofrecidos por las partes.

La defensa de este derecho debe ser resuelta en el mismo proceso por el Superior Jerárquico a través del recurso de apelación (derecho a la doble instancia) y en el supuesto negado a través de la vía de revisión (Recurso de Casación) o del Proceso Constitucional de Amparo, figuras procesales que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 05 de Junio de 2010
E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL

sábado, 5 de junio de 2010

CRONOGRAMA DE ARTICULOS

Estimados Lectores

El susscrito propone un cronograma de articulos para el presente blog, lo cual considero acertado a fin de difundir cada dìa un poco del Derecho, cuyo contenido ha de ser lo màs comprensible.

Cuidesen

Atentamente,
E. Ernest R. Azabache Vidal

CRONOGRAMA MENSUAL DE ARTICULOS
Días
1. DERECHO CONSTITUCIONAL 01-16
2. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 02-17
3. DERECHO ORGANICO 03-18
4. DERECHO CIVIL 04-19
5. DERECHO PROCESAL CIVIL 05-20
6. DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE – DERECHO PROCESAL 06-21
7. DERECHO COMERCIAL 07-22
8. DERECHO TRIBUTARIO 08-23
9. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO 09-24
10. DERECHO PENAL 10-25
11. DERECHO PROCESAL PENAL 11-26
12. DERECHO DE EJECUCION PENAL 12-27
13. DERECHO POLICIAL 13-28
14. DERECHO MILITAR 14-29
15. DERECHO INTERNACIONAL 15-30
16. MATERIA DIVERSAS Una vez
• ADOPCIÓN
• ADUANAS
• AGRARIO
• AERONAUTICA CIVIL
• ANTICORRUPCIÓN
• ANTITERRORISMO
• ARCHIVOS
• COMERCIAL
• CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES
• CONSTITUCIONAL
• CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
• DEFENSA NACIONAL
• DEMARCACIÓN TERRITORIAL
• DERECHOS HUMANOS
• DERECHOS INTELECTUALES
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
• DESCENTRALIZACIÓN
• DROGAS
• EDUCACIÓN
• EJECUCION PENAL
• ELECCIONES
• ENERGÍA Y MINAS
• EXTRADICIÓN Y TRASLADO DE CONDENADOS
• FAMILIA
• INFORMÁTICA
• INVERSIÓN PRIVADA
• JUSTICIA MILITAR
• LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
• LIBRE COMPETENCIA
• MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
• MERCADO DE VALORES
• MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE
• NIÑOS Y ADOLESCENTES
• NOTARIAL
• PENAL
• PESQUERIA
• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• PROCESAL PENAL
• PROPIEDAD
• PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES NATIVAS
• RECURSOS NATURALES
• REGISTRAL
• SALUD
• SEGURIDAD CIUDADANA
• SISTEMAS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
• SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS
• SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
• SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA -SNIP
• SISTEMA PRIVADO DEL FONDO DE PENSIONES
• SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
• TELECOMUNICACIONES
• TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
• TRATA DE PERSONAS
• TRIBUTACIÓN
• TURISMO Y CASINOS DE JUEGO

martes, 20 de abril de 2010

PREVENCION DELITO

PREVENCION DEL DELITO

En sentido general entendemos, que prevención significa: "disposición que se toma para evitar algún peligro, prever o anticiparse a que ocurra un daño" .

El Organismo de las Naciones Unidas, ha señalado que “La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Debido a esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. La delincuencia ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder hasta un 5 % de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde hasta un 1 % de crecimiento económico anual”

Por su parte, el profesor Mario V. Chávez Reyes, sostiene: “La capacidad del hombre de convivir pacíficamente se encuentra cada vez más mellada por una serie de flagelos muy propios del tiempo en que vivimos, entre ellos las carencias económicas, la influencia de los medios masivos de comunicación que propagan formas indiscriminadas de solucionar estos problemas, el consumo de drogas cuyo incremento determina a su vez el de tráfico ilícito de éstas, por otro lado los problemas políticos que para algunos no existe otra forma de solucionar que el terrorismo, y que otros aprovechan para promover y beneficiarse con la corrupción y demás delitos de cuello blanco; ello ha determinado que en nuestro país y otros de realidad similar se vaya entendiendo paulatinamente que las ciencias penales son cada vez menos capaces de restablecer la paz social quebrantada por los eventos criminales, y más ahora que las nuevas modalidades delictivas y lo intrincado de las implicancias dentro de las cuales se vienen produciendo hacen que su detección, prevención, retribución y erradicación comprenda cada vez mayores esfuerzos y el concurso de más disciplinas especializadas, las que deberán aplicarse previo análisis sincrónico y diacrónico de los aspectos coyunturales, y para ello no se ha podido encontrar hasta el momento mejores medios de los que nos ofrece la moderna Criminología; medios que a través de la evolución de dicha ciencia han ido sufriendo un vuelco decisivo hacia una comprensión cabal del fenómeno criminal o de la llamada desviación o conducta desviada, con el consiguiente incremento de la probabilidad de un tratamiento preventivo y ex post ipso eficaz; es así que no existe penalista que a la fecha no otorgue crédito a una aplicación científica de tal herramienta”

De lo señalado expresamente, la doctrina ha coincidido en señalar que: “La prevención del delito, encierra dos aspectos importantes, prevenir que el individuo NO realice conductas delictivas o ilícitas; y por la otra, evitar que las personas no sean sujetos o victimas de algún delito. El objetivo de la prevención del delito, es la de Difundir y Orientar todas las acciones que la Procuraduría General de Justicia del Estado tiene programado sobre la prevención, mediante la aplicación de acciones coordinadas entre los diferentes sectores de la sociedad, con la finalidad de reducir los índices delictivos en el Estado y crear una cultura de Prevención del Delito. Por otra parte, también tiene como propósito fomentar la cultura jurídica a todos los niveles de la población, para que el ciudadano conozca sus Derechos y Obligaciones, la Concientización y Responsabilidad de sus actos, así como la de alentar la participación de la sociedad en los programas de prevención, especialmente, mediante la denuncia de hechos delictivos en la población una cultura de la denuncia”


1. Marco Legal

* CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993

- Artículo 158.- Ministerio Público: El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.

- Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público: 1: Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia; 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad; 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte; 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla; 7. Ejercer iniciativa legislativa.

* LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO (DECRETO LEGISLATIVO Nº 052)

- Artículo 1.- Función: El Ministerio Público tiene como funciones principales: 1. La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; 2. La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social; 3. Velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil; 4. Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley; y, 5. Velar por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia.

* RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 539-99-MP-CEMP DEL 19 DE JULIO DE 1999

Artículo 1.- Las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito son órganos del Ministerio Público encargados de representarlo en las acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, las cuales se promueven de oficio o a solicitud de parte, y de participar en aquellas que llevan a cabo determinadas instituciones.

2. Definición

Dentro de la definición legal se ha establecido que las Fiscalías de Prevención del Delito, constituyen Fiscaliza encargadas de: 1. Realizar Acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos; y, 2. Realizar Acciones para difundir el contenido y cumplimiento de las leyes.

3. Actuación de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito

Por la naturaleza propia de la función, la actuación de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito son: 1. De oficio; 2. A solicitud de parte de cualquier ciudadano que vea amenazado su derecho; y, 3. A solicitud de las Instituciones Públicas, quienes prestaran las facilidades para el desplazamiento y oportuna acción de los mismos.

La actuación de los Fiscales es dentro del marco del interés público o el bien jurídico tutelado por el derecho que se halle manifiestamente amenazado.

El Interés Público: Viene a ser definido como el conjunto de prácticas y estrategias jurídicas y judiciales encaminadas a utilizar el derecho como un mecanismo de transformación social, esto es el uso del derecho como fines últimos de la defensa del interés colectivo, la promoción de los derechos humanos y la justicia social. En consecuencia es la preferencia de intereses colectivos sobre el interés particular.

Respecto del Bien Jurídico: Viene a ser considerado como los intereses, valores y derechos del individuo, la comunidad y Estado protegidos y determinados en la Constitución Política y la ley. Por ejemplo: La vida e integridad personal, El derecho a la libertad y otras que se ven protegidos como bienes jurídicos con la descripción típica de conductas tales como el homicidio, las lesiones y el secuestro.


4. Proceso de Actuación de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito

Los Fiscales de Prevención del Delito toman conocimiento permanente y anticipado de la criminalidad en el ámbito de su competencia, para tal efecto:

• Participan en las acciones policiales y de otras instituciones en el ámbito de la prevención, para evitar y/o disminuir la delincuencia;

• Orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública y la movilización del apoyo popular, a efecto de cambiar las actitudes y conductas de la comunidad para asegurar la vigencia de la Ley.

5. Atribuciones de la Fiscalía de Prevención del delito.

• Velar por la defensa de la legalidad, los derechos y dignidad de las personas y actuar correctamente en las acciones y operativos de prevención del delito.

• Ejecutar acciones preventivas del delito e intervenir en las denuncias interpuestas por personas naturales y/o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas, las difundidas por los medios de comunicación y de oficio alusivas a las materias de prevención del delito, supervigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

• Requerir el apoyo de la Policía Nacional y otras autoridades para llevar a cabo las acciones de prevención.

• Cuando durante las acciones y operativos surgieran hechos que sean competencia de otras fiscalías, remitirán lo actuado al Fiscal competente.

• Planificar, supervisar y dirigir los operativos de prevención a fin de que se ajusten a criterios de racionalidad, confidencialidad y legalidad

• Ejercer las demás atribuciones que le delegue el Órgano de Gobierno

• Recibir, calificar y tramitar las solicitudes o denuncias tanto verbales como escritas para la realización de acciones y operativos de prevención del delito, decidiendo si se justifica la intervención del Ministerio Público, en razón del riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, magnitud y repercusión sociales.

• Coordinar con las instituciones públicas, privadas y otras para la ejecución eficaz de las acciones y operativos de prevención del delito.

• Participar en las acciones y operativos solicitados en los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente y ejecutar acciones de prevención del delito de oficio.

• Promover y desarrollar campañas de difusión por los medios de comunicación social y otros, a fin de hacer conocer la Constitución Política del Estado y las normas legales pertinentes en lo que corresponde a la función preventiva.

• Emitir resoluciones recomendando y exhortando, a quien corresponda, la realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito.

• Proponer alternativas de acción orientadas a la prevención y reducción de la comisión de delitos en las áreas de su competencia.

6. Tramite de las denuncias de Prevención del delito

La participación del Ministerio Público de Oficio, es en merito al conocimiento que tome a través de los medios periodísticos (prensa escrita, Televisa, etc) u otro medio que lo determine.

La participación del Ministerio Público, por petición de parte, el procedimiento comienza con el ingreso de la denuncia a la Fiscalía, la denuncia, que puede ser verbal o escrita; en merito a la recepción de la denuncia, el Fiscal Provincial de Prevención del Delito, procede a analizar si se trata de una amenaza eminente; que al ser afirmativa, dispondrá el inicio de las acciones preventivas, llevando a cabo las diligencias para acopiar los medios probatorios necesarios, levantando las actas respectivas.

Del desarrollo de las diligencias dispuestas, el Fiscal Provincial, determinaría lo siguiente:

• En el supuesto que exista presunción de la comisión del delito deriva los actuados a la Fiscalía Provincial Penal competente.

• Si realizadas las acciones y operativos no existiera indicios de la posibilidad de comisión de delito, se archivará definitivamente lo actuado, notificándose al solicitante y/o denunciante, en los casos que corresponda. Esta decisión puede ser recurrida vía queja de derecho dentro del plazo de tres días, constituyendo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial quien resuelva en segunda y ultima instancia administrativa.

7. Áreas de Especialización en Materia de Prevención

• Económica: tendiente a la prevención de delitos contra el orden económico y delitos conexos, en agravio del público consumidor y de empresas legalmente constituidas, tales como el aprovechamiento indebido de reputación industrial, el fraude en la comercialización, la publicidad engañosa, la venta ilícita, la adulteración de productos de consumo humano, la fabricación y comercio clandestino de productos y otros.

• Delitos Contra Los Derechos Intelectuales: Violación de los derechos de autor art. 216 Código Penal; Difusión, Distribución y Circulación de la obra sin la autorización del autor art.217 Código Penal; Atribución Falsa de Autoría – Plagio art.218 Código Penal; y, Reproducción No autorizada de una obras art.-219 Código Penal; Uso o Venta no autorizado de diseño o Modelo Industrial art.223.Código Penal; y, Uso Indebido de Marca art. 225 Código Penal.

• Delitos Contra El orden Económico: Acaparamiento, Especulación art. 233, 234 Código Penal; Adulteración art. 235 Código Penal; Venta Ilícita de Mercadería art. 237 Código Penal; Publicidad Engañosa art. 238. Código Penal. Venta Ilícita de Mercadería.

• Ecológico-Hidrobiológica , dedicada a la prevención de delitos contra la Ecología como la contaminación ambiental en la modalidad de vertimiento de residuos líquidos, sólidos y gaseosos al medio ambiente; el depósito o comercialización de desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias, la caza, recolección, extracción o comercialización de especies de la flora y fauna legalmente protegidas; el ingreso ilegal de residuos o desechos peligrosos o tóxicos que ponen en riesgo el equilibrio ecológico, la destrucción, quema o tala de árboles, la alteración del paisaje natural rural o urbano y la contaminación producida por los vehículos. También, la prevención del delito que atenta contra la ecología en las modalidades de depredación de flora y fauna marina legalmente protegidas; extracción ilegal de especies acuáticas, extracción de productos hidrobiológicos mediante uso de explosivos y otras sustancias tóxicas y venta ilegal de aquéllos, así como el control preventivo sanitario de productos hidrobiológicos que atentan contra la salud pública.

• Delitos Contra La Ecología: Contaminación del Medio Ambiente art.304 Código Penal; Desechos Industriales art.307 Código Penal; Depredación de la Flora y Fauna legalmente protegidas art.308 Código Penal; Extracción de Especies Acuáticas Prohibidas art. 309 Código Penal; Uso de Tierras Agrícolas para fines de expansión urbana art.311 Código Penal; Autorización Ilícita de habilitación urbana art. 312 Código Penal

• Menores, Drogas y Alcoholismo , dedicada a prevenir la amenaza o la vulneración de los derechos de los menores en cuanto a las normas que los amparan, previniendo fundamentalmente el estado de abandono moral y material, así como las ofensas al pudor público; la venta de alcohol y tabaco a menores y el favorecimiento de la prostitución en su agravio y contra el pandillaje pernicioso. También esta Fiscalía desarrollará actividades de difusión contra el abuso de drogas en la comunidad; visitas a casas tutelares y comunidades terapéuticas; y contra el delito de peligro común, entre otras acciones.

• Servicios a la Colectividad, dedicada a la prevención de delitos comunes debidamente establecidos en el Código Penal vigente, no comprendidos en las áreas descritas anteriormente, como la prevención de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la libertad, el patrimonio, la seguridad y tranquilidad públicas; la administración de justicia, la fe pública, en sus diversas modalidades, y otros.

AUTOR:
E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL














viernes, 16 de abril de 2010

DECISION TEMPRANA

La labor del Ministerio Público como persecutor del delito tiene cuatro etapas, la primera, lo referente a la labor de prevención, la segunda, como calificador de los hechos denunciados (decisión temprana), la tercera como investigador de delito (investigación) y finalmente como supervisor de la ejecución de las sentencias dictadas por el Órgano Jurisdiccional.

En la presente ponencia, se ha de tratar tan solo respecto de la segunda etapa de actuación del Ministerio Público, referente a la etapa de calificación de los hechos denunciados así como la actividad referente a la conclusión temprana de los casos calificados positivamente, lo que en doctrina se le conoce como “salidas tempranas”.

Las salidas tempranas lo constituyen – a consideración del suscrito – por orden de prelación: a) Principio de Legalidad; b) Principio de Oportunidad; y, c) Acuerdo Reparatorio. La Terminación Anticipada constituye una salida alternativa propia del Despacho de Investigación.

Las salidas tempranas señaladas precedentemente deben ser materia de análisis y verificación – a consideración del suscrito - de parte de los Despachos de Decisión Temprana, entonces surge la interrogante: ¿Quién determina que casos son para decisión temprana?, ante esta pregunta la Fiscalía de la Nación ha creído conveniente la creación de tres filtros para determinar que casos son para decisión temprana, el primero, lo constituye el Fiscal Provincial Coordinador, quien dotado de la experiencia propia como Fiscal Provincial ha de determinar bajo su buen criterio que casos son para decisión temprana, por lo que constituye requisito sine quanon que el Fiscal Provincial Coordinador se encuentre a cargo del Despacho Fiscal de Decisión Temprana con la finalidad visualice con claridad que los criterios adoptados guarden estrecha relación con los casos asignados – es preciso resaltar que el hecho que el Fiscal Provincial Coordinador se encuentre en el Despacho de Decisión Temprana no impide que realice o efectué labores como Fiscal en Despacho de Investigación de un caso relevante como lo dispone el Reglamento de las Fiscalías Coordinadoras - , el segundo filtro, lo constituye los propios Fiscales del Despacho Fiscal Corporativa quien una vez asignado el caso ha determinar en base a su criterio si el caso correspondiente al Despacho de Decisión Temprana o no, siendo que en el supuesto negado – previa motivación de la decisión funcional adoptada - derivara el caso a la Fiscalía Provincial Coordinadora para que proceda a reasignar el caso a un Fiscal del Despacho de Investigación; finalmente, el tercer filtro, lo constituye la Fiscalía Superior Coordinadora, quien mediante directivas establecerá los criterios para la consideración de un caso para decisión temprana el mismo que puede ser aplicados dentro de un Caso, cuando se ELEVE en consulta a dicho Despacho Fiscal respecto de la competencia de un caso, a fin determine si esta corresponde o no a un caso para el Despacho Fiscal de Decisión Temprana.

Las salidas tempranas señaladas ut supra, a consideración del suscrito tienen un orden de prelación, por lo que procederé a analizar brevemente cada una de ellas, así tenemos:


*Principio de Legalidad: En merito a este principio propio del derecho penal, mediante el cual se considera delito a todo hecho previsto en la ley como tal, es en base a dicho principio que el Fiscal una vez recepcionada la denuncia, debe proceder a analizar el hecho a fin de determinar si el mismo reviste o no de contenido penal; y en el supuesto que el hecho constituya delito, la de determinar si el hecho imputado es susceptible de investigarlo con éxito, verbigracia tenemos los casos a los cuales se les imposible determinar la identidad del imputado o el hurto de casas deshabitadas – constituyendo estos casos zonas de incidencia de delitos el mismo que constituye herramientas propias para la labor de prevención.

 


*Principio de Oportunidad: La utilización del principio de oportunidad ha sido muy considerada por la Fiscalía de la Nación prueba de ello lo constituye la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN en el que se establece el procedimiento a seguir respecto de este instituto procesal en donde se señala una serie de tipos penales que serían aplicables para el desarrollo del principio de oportunidad, así tenemos:
1. Lesiones Leves (Art. 122° del Código Penal).

2. Lesiones con Resultado Fortuito (Art. 123° del Código Penal).

3. Lesiones Culposas Leves y Graves (Art. 124° del Código Penal).

4. Omisión de Auxilio o Abstención de Aviso a la Autoridad (Art. 127° del Código Penal).

5. Bigamia Simple (Art. 139° primer párrafo del Código Penal).

6. Matrimonio Ilegal y doloso de persona libre (Art. 140° del Código Penal).

7. Alteración o Supresión del Estado Civil (Art. 143° del Código Penal).

8. Móvil de Honor (Art. 146° del Código Penal).

9. Paciente que sustrae o no entrega a menor (Art. 147° del Código Penal).

10. Inducción a la fuga del menor (Art. 148° del Código Penal).

11. Incumplimiento de prestación de Alimentos (Art. 149° Primer Párrafo del Código Penal).

12. Abandono de Mujer Embarazada (Art. 150° del Código Penal).

13. Coacción (Art. 151° del Código Penal).

14. Revelación de aspectos de la intimidad personal o familiar (Art. 156° del Código Penal).

15. Violación de Domicilio (Art. 159° del Código Penal).

16. Violación de Correspondencia (Art. 161° del Código Penal).

17. Intercepción o escucha telefónica simple (Art. 162° primer párrafo del Código Penal).

18. Supresión o extravío de correspondencia (Art. 163° del Código Penal).

19. Publicación Indebida de Correspondencia (Art. 164° del Código Penal).

20. Violación de Secreto Profesional (Art. 165° del Código Penal).

21. Coacción Laboral e Incumplimiento de Resoluciones (Art. 168º del Código Penal)

22. Hurto Simple (Art. 185° del Código Penal).

23. Hurto de Uso (Art. 187° del Código Penal).

24. Hurto Simple de Ganado (Art. 189°-A primer párrafo del Código Penal).

25. Hurto de Uso momentáneo de Ganado (Art. 189°-B del Código Penal).

26. Apropiación Ilícita (Art. 190° del Código Penal).

27. Sustracción de Bien Propio (Art. 191° del Código Penal).

28. Apropiación Irregular – Apropiación de Bien Perdido o Ajeno (Art. 192° del Código Penal).

29. Apropiación de Prenda (Art. 193° del Código Penal).

30. Receptación (Art. 194° del Código Penal).

31. Administración Fraudulenta (Art. 198° del Código Penal).

32. Contabilidad Paralela Indebida (Art. 199° del Código Penal).

33. Usurpación de Aguas (Art. 203° del Código Penal).

34. Daño Simple (Art. 205° del Código Penal).

35. Producción o venta de Alimentos Adulterados (Art. 207° del Código Penal).

36. Usura Simple (Art. 214° del Código Penal).

37. Libramiento Indebido (Art. 215° del Código Penal).

38. Publicidad Engañosa (Art. 238° del Código Penal).

39. Fraude Económico (Art. 239° del Código Penal).

40. Aprovechamiento o Perjuicio de la reputación Comercial e Industrial ajena (Art. 240° del Código Penal).

41. Rehusamiento a prestar información a la Autoridad (Art. 242° del Código Penal).

42. Fraude de Crédito Promocional (Art. 251° del Código Penal).

43. Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad (Art. 274° del Código Penal); y,

44. Alteración del Medio Ambiente (Art. 313° del Código Penal).

Nota: La relación en mención es referencial.


*Acuerdo Reparatorio: Finalmente, el acuerdo reparatorio, responde a la lógica de la reparación del daño a la victima, es por ello que la norma procesal ha dotado su aplicación a aquellos casos que por su mínima lesividad pueden ser susceptible de concluir con un acuerdo satisfactorio mediante la satisfacción de una adecuada reparación del daño ocasionado, es en tal sentido que se ha considerado a dicho acuerdo reparatorio como requisito de procedibilidad de la acción penal.

En nuestro ordenamiento jurídico los delitos susceptibles a acuerdo reparatorio lo constituye:

1. Lesiones Leves (Art. 122° del Código Penal).

2. Hurto Simple (Art. 185° del Código Penal).

3. Hurto de Uso (Art. 187° del Código Penal).

4. Hurto de Ganado (Art. 189°-A del Código Penal).

5. Apropiación Ilícita (Art. 190° del Código Penal).

6. Sustracción de Bien Propio (Art. 191° del Código Penal).

7. Apropiación Irregular (Art. 192° del Código Penal).

8. Apropiación de Prenda (Art. 193° del Código Penal).

9. Estafa (Art. 196° del Código Penal).

10. Defraudación (Art. 197° del Código Penal).

11. Administración Fraudulenta (Art. 198° del Código Penal).

12. Daños Simples (Art. 205° del Código Penal).

13. Libramiento Indebido (Art. 215° del Código Penal); y,

14. Delitos Culposos.


Excepción: No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.

De lo expuesto en la presente ponencia, no hace sino más que recordar que las salidas alternativas adecuadamente utilizadas harían que los casos que soportan las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas fuesen atendibles en la brevedad posible, todo ello dentro del buen manejo y diseño institucional en pos de la buena imagen del Ministerio Público.

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL






martes, 9 de marzo de 2010

ROL ODCI CODIGO PROCESAL PENAL 2004

El ROL DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

¿Quién no ha gustado de una heladita “Mazamorra Morada” o ha probado un delicioso “arroz con leche”?, muchos me responderán que “sí”, bueno para que esa heladita “mazamorra morada” y delicioso “arroz con leche” pueda ser saboreado por cada uno de nosotros, ha requerido previamente la participación de diversos ingredientes que en su conjunto ha permitido que nosotros podamos disfrutarlo, prueba viviente de ese trabajo en equipo, lo constituye el ser humano, el ser humano para su funcionamiento requiere de la participación conjunta de todas las células, órganos, sistemas, en fin, de la participación de cada uno de los elementos que forman nuestro ser. Nuestro cuerpo no funcionaria adecuadamente, si no existe el compromiso de cada una de nuestras células de trabajar en equipo, su desunión trae consigo consecuencias funestas, dando vida de esta forma a la célebre frase romana “DIVIDE ET IMPERA” que traducido a nuestro vocablo significa “Divide y vencerás”.

La labor del Ministerio Público durante su creación ha hecho posible que la frase romana se encuentre por mucho tiempo presente, al no haber permitido que cada uno de los órganos que la conforman funcionen en forma conjunta en equipo, por lo que el presente artículo ha de centrar su interés en mostrar el rol de la Oficina Desconcentrada de Control Interno en el Nuevo Modelo Procesal Penal cuya eficacia ha de estar íntimamente relacionado con el trabajo en equipo de los diversos órganos fiscales involucrados en perfecta armonía a fin de conseguir metas concretas y satisfactorias como institución.

La aparición de un nuevo modelo procesal penal – Código Procesal Penal de 2004 - en el distrito judicial de Piura (e inclusive en los demás distritos judiciales cuya vigencia se haya dado) ha llevado consigo que los Fiscales, así como el Personal Administrativo, tengan la concepción que dicha normativa procesal penal constituya en el elemento solucionador de los problemas del viejo y tradicional sistema procesal - regulado por el aún vigente Código de Procedimientos Penales de 1924 y el Decreto Legislativo Nº 124 - cuanto más si con la vigencia del nuevo modelo procesal penal han surgido nuevos órganos fiscales - Fiscalía Superior Coordinadora” y “Fiscalías Provinciales Coordinadoras” - que han de constituir conjuntamente con la actualmente denominada “Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores”, los aliados perfectos de la muy poco conocida y e incluso odiada labor de control que ejerce la Oficina Desconcentrada de Control Interno, institución que a la fecha del presente artículo no cuenta con una normativa acorde a las nuevas exigencias normativas del nuevo modelo procesal penal, al encontrarse aún regulado por el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público” aprobado mediante la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS del 03 de noviembre de 2005, lo que implica per se que la mirada del Ministerio Público y de la ciudadanía en su conjunto ha estado concentrada en dotar al Ministerio Público de nuevos órganos fiscales con funciones claras y que poco a poco conlleve a dejar de recargar al Órgano de Control de aspectos de control que le son inherentes a las funciones propias de estos órganos, sin que ello implique interferencia de la labor tradicional que ha venido ejerciendo y seguirá ejerciendo el órgano de control del Ministerio Publico; ello se suma a que la mayoría de situaciones que en antaño al parecer eran de exclusiva competencia de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el Código Procesal Penal de 2004, le haya otorgado facultades, a los Fiscales Superiores y a los Jueces de la Investigación Preparatoria, a fin que hagan más eficaz la labor fiscal.

De lo expuesto precedentemente, conlleva a la necesidad del suscrito de identificar en primer lugar de manera sucinta, las principales funciones que la Oficina Desconcentrada de Control Interno en adelante ODCI ha de tener en perfecta armonía con los mecanismos establecidos por el Código Procesal Penal 2004 en materia de control, para posteriormente determinar cuál o cuáles serían los mecanismos para que estas nuevas funciones de control puedan ser objeto de prevención, en perfecta relación con los órganos fiscales y jurisdiccionales señalados precedentemente.

I. LA ODCI Y CODIGO PROCESAL PENAL 2004

1.- Control del poder coercitivo del Fiscal para disponer la conducción compulsiva de una persona a través de la PNP: se justifica en merito a que dicha medida debe ser levantada después de realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida o antes de transcurrida las 24 horas de ejecutada la orden de fuerza (art. 66º) .

2.- Control del respecto de los derechos del imputado: ello se justifica en merito a que los derechos del imputado debe ser objeto de protección y cuidado de parte del Fiscal (art. 71º) .

3.- Control que el derecho del agraviado que se le preserve su identidad en los delitos contra la libertad sexual: se justifica el control en merito al derecho de la indemnidad sexual de las personas agraviadas (art. 95º numeral 1 literal c) .

4.- Control de los plazos: toda vez que el vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer de allí que su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria (art. 144º) , máxime si la misma ha sido objeto de control de plazo de parte del Juez de Investigación Preparatoria y este haya dispuesto su aceptación y el Fiscal no haya cumplido dentro del plazo de 10 días otorgado por la norma procesal para emitir el pronunciamiento que corresponda (art. 343º) .

5.- Control sobre la asistencia de los Fiscales en las audiencias de prisión preventiva: ello tiene su propia justificación en el merito de la privación de la libertad del imputado, en tal sentido la norma procesal ha establecido la concurrencia obligatoria del Fiscal y que su inasistencia será objeto de sanción disciplinaria (art. 271º numeral 1 y 2) ; y,

6. Control respecto de la prohibición sobre nueva denuncia: ello en merito a que para promover una investigación preparatoria sobre hechos que han sido materia de una disposición de archivo debe basarse sobre nuevos elementos de convicción, debiendo ser examinado por el mismo Fiscal que previno, salvo que el Fiscal Superior que previno designe a otro en merito a que el Fiscal Provincial que previno no investigo debidamente (art. 335º) .

II. LA ODCI Y SU RELACION CON LOS DESPACHOS EN MERITO AL ROL DE LA ODCI EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 2004

En cuanto a este aspecto el suscrito de manera sucinta se mostrara en el cuadro los principales aspectos que se deben de desarrollar de manera conjunta a fin de establecer medidas de prevención en pos de la buena marcha del nuevo Modelo Procesal Penal, así tenemos:

01.Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, coordinaría con la ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las supervisiones efectuadas de las actividades de las Fiscalías del Distrito Judicial, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Fiscalías supervisadas y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “c” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Coordinar con el Órgano de Control de presuntas irregularidades que tenga conocimiento a fin se desarrollen visitas inopinadas u operativos a fin de adoptar los mecanismos acorde a la situación (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “e”, “o” y “v” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las medidas dispuestas por su Despacho con la finalidad de regular la carga procesal en las Fiscalías de su ámbito funcional, así como de los criterios establecidos por la Junta de Fiscales Superiores, a fin se tenga que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 77 literal “g” y “t” y 78 literal “d” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de la designación del Fiscal que por impedimento del titular deba intervenir en el conocimiento de una denuncia o proceso, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art.20º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 27º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 77 literal “m” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual de la actividad de supervisión de la asistencia y puntualidad de los Fiscales y de las medidas correctivas que correspondan a fin de evitar duplicidad de sanción de parte del Órgano de Control en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art.20,51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “n” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del incumplimiento de las disposiciones impartidas por la Fiscalía de la Nación o por la Junta de Fiscales Supremos, en forma especial aquellas que tengan relevancia con la función de control – incluyendo aquellas que tengan relación con el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Fiscales - a fin que el Órgano de Control lo tome en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “p” y “r” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

02. Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales de Piura, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del incumplimiento de las disposiciones efectuadas por la Junta de Fiscales Superiores y de su Presidencia, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 82 literal “b” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de los criterios establecidos por la Junta de Fiscales Provinciales, a fin se tenga que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 51º, 52º del Reglamento de Control, 82 literal “d” y “t” y 83 literal “b” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

03. Fiscalía Superior Coordinadora, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del resultado de su función de control de los Despachos Fiscales Corporativos, del cumplimiento de las metas fijadas de las Fiscalías Corporativas, así como del rol de turno establecido así como de la supervisión de su cumplimiento, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 1.1, 1.2, y 1.3 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de los criterios de actuación establecidos con los Fiscales de los Despachos Corporativos, de las actividades académicas programadas y desarrolladas y de los informes periódicos al Equipo Técnico del Ministerio Publico sobre el avance del Proceso de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 1.6, 1.7, y 1.8 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN)

04. Fiscalía Provincial Coordinadora, coordinaría con ODCI para:
•Poner en conocimiento del Órgano de Control del resultado del seguimiento efectuado de los casos asignados, en forma especial de aquellos casos importantes o emblemáticos, de las acciones y resultados del funcionamiento de las Fiscalías Corporativas, del incumplimiento de las directivas y disposiciones superiores, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 2.2, 2.3, y 2.4 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual del resultado del control de asistencia y permanencia de los señores Fiscales de los Despachos Fiscales Corporativos, así como de su desenvolvimiento, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 2.5 y, 2.6 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN).

05. Fiscalía Superior, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las disposiciones mediante el cual decide separar del proceso al Fiscal Provincial que participó en el mismo si a su juicio, actuó con dolo o culpa (incluyendo al efecto supuestos de excusa), señalando al efecto el Fiscal que lo reemplaza, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI respecto de los Fiscales asignados para el cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal Superior (art. 54º, 92º inciso 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico – Decreto Legislativo Nº 052, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 62º y 335º del Código Procesal Penal de 2004).

06. Fiscalía Provincial, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual del resultado de las quejas y reclamos de los procesados y condenados recepcionados en las visitas a los centros penitenciarios y de detención provisional en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales, precisando al efecto las medidas legales adoptadas, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI respecto de los Fiscales asignados para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica y las normas procesales vigentes (art. 95º inciso 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico – Decreto Legislativo Nº 052, 20º, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 53º, 61º numeral 1 y 4, 70º, 139º, 323º, 326º y 343º del Código Procesal Penal de 2004).

07.Juez de la Investigación Preparatoria, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual de aquellos procesos en los cuales se ha resuelto en vía tutelar un pedido del imputado, del control respecto del cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas por el Código Procesal Penal de 2004, así como de aquellos supuestos de vulneración de los derechos del imputado y agraviado, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 71º, 323º numeral 2 literal e, 326º numeral 2 y 343º del Código Procesal Penal de 2004).

EN SUMA: el suscrito considera que las situaciones señaladas en el cuadro precedente en nada implica interferencia en las funciones en los órganos fiscales y jurisdiccionales, sino tan solo constituye medidas en vía de prevención, en pos de la buena marcha del nuevo Código Procesal Penal de 2004, toda vez que todo cambio implica necesariamente asegurar posiciones y afianzar las alianzas.

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL
ABOGADO