domingo, 6 de junio de 2010

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil en el artículo I del Título Preliminar al señalar que
“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

La regulación normativa en mención no es clara en definir que es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que la finalidad de la presente es dar significado a lo regulado en la normatividad procesal civil por lo que el suscrito ha de recurrir a la interpretación literal, por lo que se dará significado a cada palabra de la normatividad, para tal efecto se utilizara el Diccionario de la Real Académica Española y de ser el caso el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú , así tenemos:

* Persona: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Individuo de la especie humana” en cambio para el derecho dicha definición incluye a entes que la ley otorga personería jurídica (verbigracia Sociedad Anónima, EIRL, etc.).

* Derecho: Según el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú significa “Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada”.

*Tutela: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”.

* Jurisdiccional: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Perteneciente o relativo a la jurisdicción” siendo que el termino jurisdicción hace referencia al “Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

* Efectiva: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”.

* Defensa: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Acción y efecto de defender o defenderse”.

* Interés: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Provecho, utilidad, ganancia”.

*Debido: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Como corresponde o es lícito”.

* Proceso: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”.

De la interpretación literal de la norma señalada podemos concluir que el derecho a la tutela jurisdiccional viene a ser el derecho que tiene toda persona (natural o jurídica) para solicitar a la autoridad jurisdiccional el ejercicio de un derecho o interés (económico o moral) así como la defensa de aquel derecho o interés, ello dentro de una serie de procedimientos; en igual línea el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú, señala que:
“El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Código Procesal Civil (en concordancia con el artículo 139º inciso 3 de la Constitución) toda persona tiene el derecho de recurrir a los Jueces del País a fin que sus derechos e intereses le sean reconocidos y/o le sean defendidos; dejando en claro que este derecho no garantiza que el Juez otorgue la razón a quien lo invoque, toda vez que la pretensión invocada será evaluada por el Juzgador conforme a los hechos expuestos por las partes con arreglo a la leyes (derecho) y la valoración efectuada por el Juez de los medios probatorios ofrecidos por las partes.

La defensa de este derecho debe ser resuelta en el mismo proceso por el Superior Jerárquico a través del recurso de apelación (derecho a la doble instancia) y en el supuesto negado a través de la vía de revisión (Recurso de Casación) o del Proceso Constitucional de Amparo, figuras procesales que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 05 de Junio de 2010
E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL

No hay comentarios: