domingo, 6 de junio de 2010

NIÑO

DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



NIÑO

El niño como sujeto de derecho se encuentra regulado en nuestro Código del Niño y Adolescente en el artículo I del Título Preliminar al señalar que:
“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

La regulación normativa en mención otorga el ámbito de protección del ser humano hasta cumplido los 18 años, dado que conforme a nuestra legislación nacional peruana, a partir de los 18 años se adquiere la mayoría legal y como tal con capacidad de ejercicio.

En merito a la protección legal prevista en el Código del Niño y Adolescente resulta pertinente señalar con claridad a los sujetos de derecho sujeto a protección, así tenemos:

* El concebido: Según la autora María Cecilia Piñan Indacochea, el Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a partir de la fecundación del óvulo con el espermatozoide, el concebido como sujeto de derecho se encuentra protegido jurídicamente en el Código Civil (Artículos 01º y 02º del Código Civil en concordancia con el artículo 02º numeral 1 de la Constitución Política del Perú de 1993) siendo la protección señalada en el Código del Niño y Adolescente una premisa de protección dado que forma parte del preámbulo del nacimiento del sujeto de derecho “niño” (vida humana en potencia: 2 etapas embrionaria y fetal).

El concebido se diferencia del Concepturus, pues conforme lo sostiene la autora María Cecilia Piñan Indacochea, es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la misma calidad que la de los demás sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 100° del Código Civil: "La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difícil de notar con el simple hecho de leer el artículo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones; este tipo de sujeto de derecho es protegido por el Código Civil, la Ley General de Sociedades, la Ley del Sistema Financiero, entre otros, dada su condición abstracta que la ley otorga.

* El niño o la niña: La Convención sobre los Derechos del Niño define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que mantener una coherencia a la hora de definir las edades de referencia, como la edad para trabajar y la edad para terminar la educación obligatoria; pero en otros casos, la Convención no deja equívocos cuando se trata de establecer los límites, como ocurre en el caso de la prohibición de condenar a la pena capital o la pena de muerte a una persona menor de 18 años; conforme a nuestra legislación, ha dividido la definición de “niño” o niña” al limitarla desde las 0 años hasta la edad de 12 años y diferenciarlo con la adolescencia de 12 hasta los 18 años, con la finalidad de diferenciar las responsabilidad y consecuencias del accionar sea de niño-niña o adolescente.

* La Adolescencia: Es "la etapa de la vida durante la cual el individuo busca establecer su identidad adulta, apoyándose en las primeras relaciones objetales-parentales internalizadas y verificando la realidad que el medio le ofrece, mediante el uso de los elementos biofísicos en desarrollo a su disposición y que a su vez tienden a la estabilidad de la personalidad en un plano genital, lo que sólo es posible si se hace el duelo por la identidad infantil" . El término proviene del latín adolescer, y significa ir creciendo, desarrollarse hacia la madurez, hacerse adulto. Hay diferentes conceptualizaciones sobre el término. Algunos ubican la adolescencia como un periodo vital entre la infancia y la adultez. Otros la conciben como un ‘segundo nacimiento’, en tanto entienden que en ese periodo se reavivan ciertos conflictos relacionados con el estado de indefensión del bebé, enfrentado a un mundo que le es caótico y desconocido (Rascovan S., Los jóvenes y el futuro, Psicoteca Editorial, Buenos Aires, 2000, pág. 23); en nuestra legislación la adolescencia ha sido cuantificado desde los 12 a los 18 años.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente (en concordancia con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño) existe un régimen jurídico diferenciado entre el “concebido”, el “niño” o “niña” y el “adolescente”, que en el Perú, los legisladores han creído conveniente en diferenciarlo por edades a fin de determinar las situaciones y relaciones jurídicas propias de edad.

Los derechos y deberes de los niños y niñas, así como de los adolescentes, se encuentran regulados por excelencia en el Perú en el Código del Niño y Adolescente, situaciones y relaciones jurídicas que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 06 de Junio de 2010

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL











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