domingo, 6 de junio de 2010

NIÑO

DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE



NIÑO

El niño como sujeto de derecho se encuentra regulado en nuestro Código del Niño y Adolescente en el artículo I del Título Preliminar al señalar que:
“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.

La regulación normativa en mención otorga el ámbito de protección del ser humano hasta cumplido los 18 años, dado que conforme a nuestra legislación nacional peruana, a partir de los 18 años se adquiere la mayoría legal y como tal con capacidad de ejercicio.

En merito a la protección legal prevista en el Código del Niño y Adolescente resulta pertinente señalar con claridad a los sujetos de derecho sujeto a protección, así tenemos:

* El concebido: Según la autora María Cecilia Piñan Indacochea, el Concebido es la vida humana intrauterina (aún no nacida) ya que es una vida humana individualizada, desde el instante mismo de su concepción, o sea a partir de la fecundación del óvulo con el espermatozoide, el concebido como sujeto de derecho se encuentra protegido jurídicamente en el Código Civil (Artículos 01º y 02º del Código Civil en concordancia con el artículo 02º numeral 1 de la Constitución Política del Perú de 1993) siendo la protección señalada en el Código del Niño y Adolescente una premisa de protección dado que forma parte del preámbulo del nacimiento del sujeto de derecho “niño” (vida humana en potencia: 2 etapas embrionaria y fetal).

El concebido se diferencia del Concepturus, pues conforme lo sostiene la autora María Cecilia Piñan Indacochea, es el sujeto de derecho, no concebido, no nacido. A quien se le atribuye la misma calidad que la de los demás sujetos de derecho. La figura del concepturus aparece implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 100° del Código Civil: "La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento" Aunque sea algo difícil de notar con el simple hecho de leer el artículo, es posible que por testamento por ejemplo, se le atribuyan derechos a un ser que no existe, y que ni si quiera haya sido concebido, tal es el caso de las fundaciones; este tipo de sujeto de derecho es protegido por el Código Civil, la Ley General de Sociedades, la Ley del Sistema Financiero, entre otros, dada su condición abstracta que la ley otorga.

* El niño o la niña: La Convención sobre los Derechos del Niño define como "niño" o "niña" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad. En algunos casos, los Estados tienen que mantener una coherencia a la hora de definir las edades de referencia, como la edad para trabajar y la edad para terminar la educación obligatoria; pero en otros casos, la Convención no deja equívocos cuando se trata de establecer los límites, como ocurre en el caso de la prohibición de condenar a la pena capital o la pena de muerte a una persona menor de 18 años; conforme a nuestra legislación, ha dividido la definición de “niño” o niña” al limitarla desde las 0 años hasta la edad de 12 años y diferenciarlo con la adolescencia de 12 hasta los 18 años, con la finalidad de diferenciar las responsabilidad y consecuencias del accionar sea de niño-niña o adolescente.

* La Adolescencia: Es "la etapa de la vida durante la cual el individuo busca establecer su identidad adulta, apoyándose en las primeras relaciones objetales-parentales internalizadas y verificando la realidad que el medio le ofrece, mediante el uso de los elementos biofísicos en desarrollo a su disposición y que a su vez tienden a la estabilidad de la personalidad en un plano genital, lo que sólo es posible si se hace el duelo por la identidad infantil" . El término proviene del latín adolescer, y significa ir creciendo, desarrollarse hacia la madurez, hacerse adulto. Hay diferentes conceptualizaciones sobre el término. Algunos ubican la adolescencia como un periodo vital entre la infancia y la adultez. Otros la conciben como un ‘segundo nacimiento’, en tanto entienden que en ese periodo se reavivan ciertos conflictos relacionados con el estado de indefensión del bebé, enfrentado a un mundo que le es caótico y desconocido (Rascovan S., Los jóvenes y el futuro, Psicoteca Editorial, Buenos Aires, 2000, pág. 23); en nuestra legislación la adolescencia ha sido cuantificado desde los 12 a los 18 años.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente (en concordancia con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño) existe un régimen jurídico diferenciado entre el “concebido”, el “niño” o “niña” y el “adolescente”, que en el Perú, los legisladores han creído conveniente en diferenciarlo por edades a fin de determinar las situaciones y relaciones jurídicas propias de edad.

Los derechos y deberes de los niños y niñas, así como de los adolescentes, se encuentran regulados por excelencia en el Perú en el Código del Niño y Adolescente, situaciones y relaciones jurídicas que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 06 de Junio de 2010

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL











TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra regulado en nuestro Código Procesal Civil en el artículo I del Título Preliminar al señalar que
“Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

La regulación normativa en mención no es clara en definir que es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que la finalidad de la presente es dar significado a lo regulado en la normatividad procesal civil por lo que el suscrito ha de recurrir a la interpretación literal, por lo que se dará significado a cada palabra de la normatividad, para tal efecto se utilizara el Diccionario de la Real Académica Española y de ser el caso el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú , así tenemos:

* Persona: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Individuo de la especie humana” en cambio para el derecho dicha definición incluye a entes que la ley otorga personería jurídica (verbigracia Sociedad Anónima, EIRL, etc.).

* Derecho: Según el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú significa “Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada”.

*Tutela: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”.

* Jurisdiccional: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Perteneciente o relativo a la jurisdicción” siendo que el termino jurisdicción hace referencia al “Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

* Efectiva: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal”.

* Defensa: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Acción y efecto de defender o defenderse”.

* Interés: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Provecho, utilidad, ganancia”.

*Debido: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Como corresponde o es lícito”.

* Proceso: Según el Diccionario de la Real Academia Española significa “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”.

De la interpretación literal de la norma señalada podemos concluir que el derecho a la tutela jurisdiccional viene a ser el derecho que tiene toda persona (natural o jurídica) para solicitar a la autoridad jurisdiccional el ejercicio de un derecho o interés (económico o moral) así como la defensa de aquel derecho o interés, ello dentro de una serie de procedimientos; en igual línea el Diccionario Jurídico del Poder Judicial del Perú, señala que:
“El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”.

De lo expuesto debemos concluir que en merito a lo normado en el artículo I del Código Procesal Civil (en concordancia con el artículo 139º inciso 3 de la Constitución) toda persona tiene el derecho de recurrir a los Jueces del País a fin que sus derechos e intereses le sean reconocidos y/o le sean defendidos; dejando en claro que este derecho no garantiza que el Juez otorgue la razón a quien lo invoque, toda vez que la pretensión invocada será evaluada por el Juzgador conforme a los hechos expuestos por las partes con arreglo a la leyes (derecho) y la valoración efectuada por el Juez de los medios probatorios ofrecidos por las partes.

La defensa de este derecho debe ser resuelta en el mismo proceso por el Superior Jerárquico a través del recurso de apelación (derecho a la doble instancia) y en el supuesto negado a través de la vía de revisión (Recurso de Casación) o del Proceso Constitucional de Amparo, figuras procesales que en próximos artículos se ha de comentar en el presente blog.

Piura, 05 de Junio de 2010
E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL

sábado, 5 de junio de 2010

CRONOGRAMA DE ARTICULOS

Estimados Lectores

El susscrito propone un cronograma de articulos para el presente blog, lo cual considero acertado a fin de difundir cada dìa un poco del Derecho, cuyo contenido ha de ser lo màs comprensible.

Cuidesen

Atentamente,
E. Ernest R. Azabache Vidal

CRONOGRAMA MENSUAL DE ARTICULOS
Días
1. DERECHO CONSTITUCIONAL 01-16
2. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 02-17
3. DERECHO ORGANICO 03-18
4. DERECHO CIVIL 04-19
5. DERECHO PROCESAL CIVIL 05-20
6. DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE – DERECHO PROCESAL 06-21
7. DERECHO COMERCIAL 07-22
8. DERECHO TRIBUTARIO 08-23
9. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO 09-24
10. DERECHO PENAL 10-25
11. DERECHO PROCESAL PENAL 11-26
12. DERECHO DE EJECUCION PENAL 12-27
13. DERECHO POLICIAL 13-28
14. DERECHO MILITAR 14-29
15. DERECHO INTERNACIONAL 15-30
16. MATERIA DIVERSAS Una vez
• ADOPCIÓN
• ADUANAS
• AGRARIO
• AERONAUTICA CIVIL
• ANTICORRUPCIÓN
• ANTITERRORISMO
• ARCHIVOS
• COMERCIAL
• CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES
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