martes, 9 de marzo de 2010

ROL ODCI CODIGO PROCESAL PENAL 2004

El ROL DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

¿Quién no ha gustado de una heladita “Mazamorra Morada” o ha probado un delicioso “arroz con leche”?, muchos me responderán que “sí”, bueno para que esa heladita “mazamorra morada” y delicioso “arroz con leche” pueda ser saboreado por cada uno de nosotros, ha requerido previamente la participación de diversos ingredientes que en su conjunto ha permitido que nosotros podamos disfrutarlo, prueba viviente de ese trabajo en equipo, lo constituye el ser humano, el ser humano para su funcionamiento requiere de la participación conjunta de todas las células, órganos, sistemas, en fin, de la participación de cada uno de los elementos que forman nuestro ser. Nuestro cuerpo no funcionaria adecuadamente, si no existe el compromiso de cada una de nuestras células de trabajar en equipo, su desunión trae consigo consecuencias funestas, dando vida de esta forma a la célebre frase romana “DIVIDE ET IMPERA” que traducido a nuestro vocablo significa “Divide y vencerás”.

La labor del Ministerio Público durante su creación ha hecho posible que la frase romana se encuentre por mucho tiempo presente, al no haber permitido que cada uno de los órganos que la conforman funcionen en forma conjunta en equipo, por lo que el presente artículo ha de centrar su interés en mostrar el rol de la Oficina Desconcentrada de Control Interno en el Nuevo Modelo Procesal Penal cuya eficacia ha de estar íntimamente relacionado con el trabajo en equipo de los diversos órganos fiscales involucrados en perfecta armonía a fin de conseguir metas concretas y satisfactorias como institución.

La aparición de un nuevo modelo procesal penal – Código Procesal Penal de 2004 - en el distrito judicial de Piura (e inclusive en los demás distritos judiciales cuya vigencia se haya dado) ha llevado consigo que los Fiscales, así como el Personal Administrativo, tengan la concepción que dicha normativa procesal penal constituya en el elemento solucionador de los problemas del viejo y tradicional sistema procesal - regulado por el aún vigente Código de Procedimientos Penales de 1924 y el Decreto Legislativo Nº 124 - cuanto más si con la vigencia del nuevo modelo procesal penal han surgido nuevos órganos fiscales - Fiscalía Superior Coordinadora” y “Fiscalías Provinciales Coordinadoras” - que han de constituir conjuntamente con la actualmente denominada “Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores”, los aliados perfectos de la muy poco conocida y e incluso odiada labor de control que ejerce la Oficina Desconcentrada de Control Interno, institución que a la fecha del presente artículo no cuenta con una normativa acorde a las nuevas exigencias normativas del nuevo modelo procesal penal, al encontrarse aún regulado por el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público” aprobado mediante la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS del 03 de noviembre de 2005, lo que implica per se que la mirada del Ministerio Público y de la ciudadanía en su conjunto ha estado concentrada en dotar al Ministerio Público de nuevos órganos fiscales con funciones claras y que poco a poco conlleve a dejar de recargar al Órgano de Control de aspectos de control que le son inherentes a las funciones propias de estos órganos, sin que ello implique interferencia de la labor tradicional que ha venido ejerciendo y seguirá ejerciendo el órgano de control del Ministerio Publico; ello se suma a que la mayoría de situaciones que en antaño al parecer eran de exclusiva competencia de la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el Código Procesal Penal de 2004, le haya otorgado facultades, a los Fiscales Superiores y a los Jueces de la Investigación Preparatoria, a fin que hagan más eficaz la labor fiscal.

De lo expuesto precedentemente, conlleva a la necesidad del suscrito de identificar en primer lugar de manera sucinta, las principales funciones que la Oficina Desconcentrada de Control Interno en adelante ODCI ha de tener en perfecta armonía con los mecanismos establecidos por el Código Procesal Penal 2004 en materia de control, para posteriormente determinar cuál o cuáles serían los mecanismos para que estas nuevas funciones de control puedan ser objeto de prevención, en perfecta relación con los órganos fiscales y jurisdiccionales señalados precedentemente.

I. LA ODCI Y CODIGO PROCESAL PENAL 2004

1.- Control del poder coercitivo del Fiscal para disponer la conducción compulsiva de una persona a través de la PNP: se justifica en merito a que dicha medida debe ser levantada después de realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida o antes de transcurrida las 24 horas de ejecutada la orden de fuerza (art. 66º) .

2.- Control del respecto de los derechos del imputado: ello se justifica en merito a que los derechos del imputado debe ser objeto de protección y cuidado de parte del Fiscal (art. 71º) .

3.- Control que el derecho del agraviado que se le preserve su identidad en los delitos contra la libertad sexual: se justifica el control en merito al derecho de la indemnidad sexual de las personas agraviadas (art. 95º numeral 1 literal c) .

4.- Control de los plazos: toda vez que el vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer de allí que su inobservancia acarrea responsabilidad disciplinaria (art. 144º) , máxime si la misma ha sido objeto de control de plazo de parte del Juez de Investigación Preparatoria y este haya dispuesto su aceptación y el Fiscal no haya cumplido dentro del plazo de 10 días otorgado por la norma procesal para emitir el pronunciamiento que corresponda (art. 343º) .

5.- Control sobre la asistencia de los Fiscales en las audiencias de prisión preventiva: ello tiene su propia justificación en el merito de la privación de la libertad del imputado, en tal sentido la norma procesal ha establecido la concurrencia obligatoria del Fiscal y que su inasistencia será objeto de sanción disciplinaria (art. 271º numeral 1 y 2) ; y,

6. Control respecto de la prohibición sobre nueva denuncia: ello en merito a que para promover una investigación preparatoria sobre hechos que han sido materia de una disposición de archivo debe basarse sobre nuevos elementos de convicción, debiendo ser examinado por el mismo Fiscal que previno, salvo que el Fiscal Superior que previno designe a otro en merito a que el Fiscal Provincial que previno no investigo debidamente (art. 335º) .

II. LA ODCI Y SU RELACION CON LOS DESPACHOS EN MERITO AL ROL DE LA ODCI EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 2004

En cuanto a este aspecto el suscrito de manera sucinta se mostrara en el cuadro los principales aspectos que se deben de desarrollar de manera conjunta a fin de establecer medidas de prevención en pos de la buena marcha del nuevo Modelo Procesal Penal, así tenemos:

01.Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, coordinaría con la ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las supervisiones efectuadas de las actividades de las Fiscalías del Distrito Judicial, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Fiscalías supervisadas y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “c” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Coordinar con el Órgano de Control de presuntas irregularidades que tenga conocimiento a fin se desarrollen visitas inopinadas u operativos a fin de adoptar los mecanismos acorde a la situación (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “e”, “o” y “v” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las medidas dispuestas por su Despacho con la finalidad de regular la carga procesal en las Fiscalías de su ámbito funcional, así como de los criterios establecidos por la Junta de Fiscales Superiores, a fin se tenga que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 77 literal “g” y “t” y 78 literal “d” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de la designación del Fiscal que por impedimento del titular deba intervenir en el conocimiento de una denuncia o proceso, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art.20º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 27º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 77 literal “m” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual de la actividad de supervisión de la asistencia y puntualidad de los Fiscales y de las medidas correctivas que correspondan a fin de evitar duplicidad de sanción de parte del Órgano de Control en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art.20,51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “n” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del incumplimiento de las disposiciones impartidas por la Fiscalía de la Nación o por la Junta de Fiscales Supremos, en forma especial aquellas que tengan relevancia con la función de control – incluyendo aquellas que tengan relación con el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los Fiscales - a fin que el Órgano de Control lo tome en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 77 literal “p” y “r” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

02. Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales de Piura, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del incumplimiento de las disposiciones efectuadas por la Junta de Fiscales Superiores y de su Presidencia, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 82 literal “b” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de los criterios establecidos por la Junta de Fiscales Provinciales, a fin se tenga que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 51º, 52º del Reglamento de Control, 82 literal “d” y “t” y 83 literal “b” del Rol de Organización y Funciones del Ministerio Publico ROF – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN modificada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-2007-MP-FN)

03. Fiscalía Superior Coordinadora, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control del resultado de su función de control de los Despachos Fiscales Corporativos, del cumplimiento de las metas fijadas de las Fiscalías Corporativas, así como del rol de turno establecido así como de la supervisión de su cumplimiento, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 1.1, 1.2, y 1.3 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de los criterios de actuación establecidos con los Fiscales de los Despachos Corporativos, de las actividades académicas programadas y desarrolladas y de los informes periódicos al Equipo Técnico del Ministerio Publico sobre el avance del Proceso de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 1.6, 1.7, y 1.8 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN)

04. Fiscalía Provincial Coordinadora, coordinaría con ODCI para:
•Poner en conocimiento del Órgano de Control del resultado del seguimiento efectuado de los casos asignados, en forma especial de aquellos casos importantes o emblemáticos, de las acciones y resultados del funcionamiento de las Fiscalías Corporativas, del incumplimiento de las directivas y disposiciones superiores, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que han incumplido con las disposiciones efectuadas, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 2.2, 2.3, y 2.4 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN); y,

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual del resultado del control de asistencia y permanencia de los señores Fiscales de los Despachos Fiscales Corporativos, así como de su desenvolvimiento, a fin que el Órgano de Control tengan en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra un Miembro del Ministerio Público y en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 51º, 52º del Reglamento de Control y 2.5 y, 2.6 del Reglamento de Fiscales Coordinadores – aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN).

05. Fiscalía Superior, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control de las disposiciones mediante el cual decide separar del proceso al Fiscal Provincial que participó en el mismo si a su juicio, actuó con dolo o culpa (incluyendo al efecto supuestos de excusa), señalando al efecto el Fiscal que lo reemplaza, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI respecto de los Fiscales asignados para el cumplimiento de lo dispuesto por el Fiscal Superior (art. 54º, 92º inciso 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico – Decreto Legislativo Nº 052, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 62º y 335º del Código Procesal Penal de 2004).

06. Fiscalía Provincial, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual del resultado de las quejas y reclamos de los procesados y condenados recepcionados en las visitas a los centros penitenciarios y de detención provisional en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales, precisando al efecto las medidas legales adoptadas, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI respecto de los Fiscales asignados para el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica y las normas procesales vigentes (art. 95º inciso 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico – Decreto Legislativo Nº 052, 20º, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 53º, 61º numeral 1 y 4, 70º, 139º, 323º, 326º y 343º del Código Procesal Penal de 2004).

07.Juez de la Investigación Preparatoria, coordinaría con ODCI para:

•Poner en conocimiento del Órgano de Control en forma mensual de aquellos procesos en los cuales se ha resuelto en vía tutelar un pedido del imputado, del control respecto del cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas por el Código Procesal Penal de 2004, así como de aquellos supuestos de vulneración de los derechos del imputado y agraviado, a fin se tenga en cuenta en la valoración de una potencial investigación contra el Fiscal o Fiscales de las Despachos Fiscalías Corporativos que habrían incurrido en presuntas irregularidades, así como en las visitas ordinarias y extraordinarias dispuestas por la ODCI (art. 20º, 22º, 51º, 52º del Reglamento de Control, 71º, 323º numeral 2 literal e, 326º numeral 2 y 343º del Código Procesal Penal de 2004).

EN SUMA: el suscrito considera que las situaciones señaladas en el cuadro precedente en nada implica interferencia en las funciones en los órganos fiscales y jurisdiccionales, sino tan solo constituye medidas en vía de prevención, en pos de la buena marcha del nuevo Código Procesal Penal de 2004, toda vez que todo cambio implica necesariamente asegurar posiciones y afianzar las alianzas.

E. ERNEST R. AZABACHE VIDAL
ABOGADO